REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 06 de Diciembre de 2002
143º y 191º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana LILIANA SOTO CORREA, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Asís, donde nació el 24-07-66, de 37 años de edad, estado civil Viuda, profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, hija de Edith Correa y de Alfonso Soto, residenciado en Calle 16, N° 29-A 101, Santa Elena Cali Colombia, portador del Pasaporte N° 29433448, contra quien se llevó causa por la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal.-

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 71 al 75, P-1, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 13 de Agosto de 2001, mediante la cual CONDENA a la ciudadana SOTO CORREA LILIANA, por la comisión del ilícito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el artículos 16 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 22-08-2001.


En fecha 04 de Diciembre de 2001, cursa decisión dictada por este Tribunal mediante la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-


A los folio 144 y 145 cursa informe periodo Conductual de Finalización emanado de la Coordinación Región Capital Coordinadora Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, en la cual informa que la precitada ciudadana terminó el periodo de presentación impuesto hasta el día 11-04-2002.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana LILIANA SOTO CORREA, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Asis, donde nació el 24-07-66, de 37 años de edad, estado civil Viuda, profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, hija de Edith Correa y de Alfonso Soto, residenciado en Calle 16, N° 29-A 101, Santa Elena Cali Colombia, portador del Pasaporte N° 29433448, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, de fecha 13-08-2001 , por la comisión del delito de contra quien se llevó causa por la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA , previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal.-.


Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de


los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la ciudadana SOTO CORREA LILIANA.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,



ABG. LENIN DEL GUIDICE

Causa Nº 2E- 834-01